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General
17 de abril de 2026

Comité paritario: elección con voto electrónico (DS 44)

Nadeshda Carneiro

Escrito por

Nadeshda Carneiro

Comité paritario: elección con voto electrónico (DS 44)
El DS 44 exige voto secreto y directo para elegir el comité paritario y permite hacerlo por medios electrónicos. Qué pide la norma y cómo cumplirla.
Desde febrero de 2025 rige el Decreto Supremo N°44, el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales. Entre otras cosas, fija cómo se eligen los representantes de las personas trabajadoras en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Y deja abierta una puerta que muchas empresas todavía no aprovechan: la elección puede hacerse por medios electrónicos.

Qué dice el artículo 27 del Decreto 44

El texto es el siguiente:
"La elección de los representantes de las personas trabajadoras se realizará mediante votación secreta y directa, convocada y presidida por el o la Presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período. Dicha convocatoria deberá realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la votación. La elección podrá realizarse presencialmente o bien, utilizando medios electrónicos idóneos que aseguren el carácter secreto de las votaciones, el anonimato de los electores, la seguridad, transparencia e integridad del proceso eleccionario y su auditabilidad. Se deberá informar a las personas trabajadoras acerca de estas elecciones incluyendo, a lo menos, la fecha, lugar y mecanismos para su realización (...)."

Las cinco condiciones que debe cumplir una elección electrónica

De ese artículo salen exigencias concretas. Si la empresa elige el camino digital, la plataforma tiene que asegurar:
  • Voto secreto: nadie, ni la empresa ni el proveedor, puede saber qué votó cada persona.
  • Anonimato de los electores: la identidad se valida para entrar, pero queda separada del voto emitido.
  • Seguridad: solo votan las personas habilitadas en el padrón, una vez cada una.
  • Transparencia e integridad: el resultado no se puede alterar y queda constancia de cada etapa.
  • Auditabilidad: el proceso se puede revisar después, con registros y un acta de resultados.
Además, la convocatoria debe hacerse con al menos 15 días de anticipación e informar fecha, lugar y mecanismo de votación. Con votación electrónica, el "lugar" es el enlace de acceso y el período en que estará abierta la urna.

Cómo se ve el proceso con VotaLatAm

  1. Convocatoria: el presidente del comité saliente convoca y se informa a los trabajadores el período de votación y el enlace.
  2. Padrón y candidatos: se carga la nómina de trabajadores habilitados y la lista de candidatos.
  3. Apertura con urna en cero: antes de abrir, la comisión verifica que la urna digital está vacía. Explicamos esta etapa en detalle en https://votalatam.com/blog/ceremonias-dt-cero-electoral-escrutinio
  4. Votación: cada trabajador vota desde su celular o computador, con validación de identidad y sin que su voto quede asociado a su nombre.
  5. Escrutinio y acta: al cierre se obtienen los resultados y el acta, lista para el registro del comité.
El sistema también aplica de forma automática el criterio de género en la conformación de los representantes, como pide el Decreto 44. Para eso, la nómina de candidatos debe indicar el género de cada persona.

Por qué hacerla en línea

En faenas con turnos, sucursales en varias regiones o personal en terreno, la votación presencial deja a mucha gente fuera. La votación electrónica permite que vote todo el padrón dentro del plazo, sin mesas ni papeletas, y con un respaldo que la elección presencial difícilmente entrega.
La elección del comité paritario es un proceso del ámbito laboral. Lo realizamos con Neovoting, el motor autorizado por la Dirección del Trabajo para las relaciones laborales. Puede revisar esa autorización en Votación electrónica autorizada por la DT
Si su empresa tiene que renovar el comité, vea cómo trabajamos con empresas en Votación electrónica para empresas o solicite una cotización.

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