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General
22 de abril de 2026
Votación electrónica en asambleas de copropietarios
Escrito por
Nadeshda Carneiro

Sí, la Ley 21.442 de copropiedad permite votar en línea en las asambleas de copropietarios. Qué dice la ley, qué exige el reglamento y cómo hacerlo bien.
Desde la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, los condominios pueden realizar sus asambleas y votaciones por medios electrónicos. La ley y su Reglamento Tipo fijan el marco: qué se permite, qué debe quedar en el acta y quién responde por la votación.
Qué dice la Ley 21.442
El artículo 15 establece que "en el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de video conferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares (…). Se deberá establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea".
En otras palabras: la asamblea puede ser virtual o mixta, siempre que cada copropietario pueda participar y votar de verdad.
Qué exige el Reglamento Tipo de Copropiedad
El Reglamento Tipo, dictado conforme al artículo 1° transitorio de la ley, desarrolla el tema en su artículo 29 numeral 4:
"Las votaciones que ocurran durante las sesiones telemáticas o mixtas deberán quedar registradas en el acta en los términos del artículo 15 inciso 9° de la Ley, siendo deber del Comité de Administración velar por que dicha votación se verifique efectiva y simultáneamente. Para efectuar la votación por parte de quienes participen de la asamblea en forma virtual, se utilizará la funcionalidad de registro de votaciones que disponga el medio telemático utilizado para realizar la sesión. Si el medio telemático no dispusiera de dicha funcionalidad, el Comité podrá utilizar un software distinto para el registro de la votación. (…) En cualquier caso, en el acta correspondiente a la sesión se deberá consignar la modalidad utilizada para la votación y transcribir en ella las materias propuestas, las votaciones y los acuerdos adoptados. En caso de que exista, se podrá también identificar el lugar o mecanismo de almacenamiento del registro digital, el cual deberá ser conservado al menos por el plazo de 2 años y quedará bajo custodia del presidente del comité de administración".
De ahí se desprenden tres reglas prácticas:
- El Comité de Administración responde por que la votación sea efectiva y simultánea.
- Se puede usar un software de votación distinto a la plataforma de videoconferencia.
- El acta debe registrar la modalidad de votación, las materias, los votos y los acuerdos, y el registro digital se guarda al menos 2 años.
¿Hay un tiempo máximo para votar?
Ni la Ley 21.442 ni su reglamento fijan un plazo máximo para la votación. Lo que sí piden es seguridad, transparencia y resguardo de los datos del proceso. Esto es coherente con el resto de la normativa electoral, que tampoco impone tiempos predefinidos.
Cómo se resguarda el voto
En la asamblea se identifica a quien vota, para asegurar que sea copropietario y que vote una sola vez. Pero lo que cada persona marca queda cifrado: la administración ve quién participó, no qué votó.
Qué recibe el comité con VotaLatAm
- Estadísticas en tiempo real con la participación durante la votación.
- Reporte de votantes y no votantes, útil para el acta y para el seguimiento del quórum.
- Resultados al cierre, listos para transcribir en el acta.
Es un avance concreto para que más copropietarios participen en las decisiones de su comunidad, sin depender de quién puede asistir en persona.
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