Introducción
La paridad de género se ha convertido en un principio estructural de las relaciones laborales en Chile. A partir de la modernización introducida por la Ley N.º 20.940 y reforzada en ámbitos de prevención con el Decreto Supremo N.º 44 de 2023, el ordenamiento jurídico ha establecido exigencias concretas que deben ser observadas tanto por sindicatos como por comités paritarios al momento de elegir sus representantes. En este contexto, la implementación de votaciones electrónicas debe cumplir no solo con estándares tecnológicos y de ciberseguridad, sino también con los principios de equidad de género.
Este artículo analiza el marco legal vigente y las obligaciones que recaen sobre los sistemas de votación online habilitados por la Dirección del Trabajo, considerando que la elección de representantes debe garantizar una participación equilibrada entre hombres y mujeres, especialmente cuando se trata de procesos sindicales y de comités paritarios de higiene y seguridad.
Contexto normativo general
Ley N.º 20.940 y la regulación de elecciones sindicales
La Ley N.º 20.940, vigente desde 2016, modificó sustancialmente las relaciones colectivas de trabajo en Chile. Entre sus innovaciones, habilitó el uso de votaciones electrónicas para sindicatos, siempre que estas fueran certificadas por la Dirección del Trabajo. Esta ley incorpora por primera vez, con fuerza normativa, la exigencia de paridad en la conformación de los directorios sindicales, en función del sexo de los trabajadores afiliados.
Decreto Supremo N.º 44 y comités paritarios
El Decreto Supremo N.º 44 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reemplaza al antiguo DS N.º 54, establece que los comités paritarios de higiene y seguridad deben conformarse considerando el principio de paridad. El artículo 29 del reglamento impone una obligación explícita: si el resultado de la votación no asegura la presencia de ambos sexos, se debe corregir el resultado final respetando el orden de mayoría, pero garantizando representatividad de género.
Paridad en la elección de directorios sindicales
En las elecciones de directorio sindical, la paridad se aplica de forma obligatoria según el artículo 225 del Código del Trabajo reformado por la Ley N.º 20.940. Esta disposición obliga a que, cuando el sindicato tenga más de 50 afiliados y exista una afiliación de al menos un 30% de un sexo subrepresentado, se reserve al menos un puesto en el directorio para ese grupo.
En procesos de votación electrónica, esto requiere una programación del sistema que permita:
- Visualizar el padrón segregado por sexo.
- Aplicar automáticamente el criterio de reserva del cupo.
- Emitir resultados que incluyan la corrección si es necesario.
Paridad en la elección de representantes de Comités Paritarios
El artículo 29 del DS 44/2023 establece una regla clara: “Deberá procurarse que la conformación de los comités paritarios de higiene y seguridad respete el principio de paridad de género”. Esta norma va más allá del plano aspiracional y obliga a corregir el resultado de una votación si uno de los géneros queda totalmente ausente de la elección.
La norma requiere que:
- La plataforma de votación electrónica permita identificar el sexo de cada candidato.
- Se genere una lista final que asegure la inclusión de ambos sexos.
- Los votos no se anulen ni se redistribuyan, pero se reordene la lista de electos conforme a la mayoría obtenida, asegurando representatividad.
Requisitos técnicos impuestos por la Dirección del Trabajo
El uso de sistemas de votación electrónica está autorizado sólo si estos cumplen con las condiciones establecidas por la Dirección del Trabajo. En el dictamen N.º 2532/048 del 5 de noviembre de 2021, la DT estableció requisitos mínimos, entre los que destacan:
- Autenticación robusta de los votantes.
- Anonimato del sufragio garantizado.
- Auditoría externa del sistema.
- Generación de padrón validado y acta automática.
- Informe final inalterable que pueda ser validado por un ministro de fe.
Procedimiento paso a paso para sindicatos
Para elecciones sindicales con votación electrónica, el procedimiento general es el siguiente:
- Convocatoria del proceso electoral, incluyendo estatutos que contemplen el uso de tecnología.
- Validación del padrón de socios por parte del sindicato y el ministro de fe.
- Selección de la plataforma habilitada.
- Configuración del sistema para contemplar la regla de paridad (cupo reservado).
- Votación en línea bajo fecha y horario previamente comunicado.
- Emisión del acta electrónica, firmada por el ministro de fe.
- Informe del sistema y publicación de resultados.
Procedimiento paso a paso para Comités Paritarios
En el caso de los comités paritarios, el proceso debe cumplir los pasos siguientes:
- Convocatoria a votación por parte del empleador y comité existente.
- Publicación del padrón y candidaturas con información de sexo para fines de paridad.
- Selección de plataforma autorizada por la DT o votación presencial si no es viable.
- Votación y aplicación de la regla de paridad del artículo 29 del DS 44.
- Acta de constitución y registro en el sitio del ISL o mutualidad correspondiente.
Fiscalización, auditoría y responsabilidad
La Dirección del Trabajo puede fiscalizar el proceso electoral en cualquier momento. Si se incumple la regla de paridad o se utilizan plataformas no habilitadas, se arriesgan:
- Nulidad del proceso electoral.
- Multas para la organización.
- Desconocimiento del directorio sindical o del comité electo.
Toda plataforma debe contar con mecanismos de trazabilidad y respaldo que permitan a la DT auditar el proceso en caso de reclamos.
Desafíos y proyecciones
Si bien la implementación de votaciones electrónicas con criterios de paridad representa un avance democratizador y tecnológico, subsisten desafíos relevantes:
- Brecha digital entre trabajadores.
- Resguardo de la confidencialidad de datos personales y laborales.
- Capacitación sindical y de comités para operar los sistemas.
- Adaptación de la normativa a nuevas tecnologías, como voto móvil o blockchain.
Conclusiones
Chile ha dado un paso firme hacia la integración de la paridad de género en los procesos electorales laborales, tanto sindicales como preventivos. La exigencia de utilizar plataformas electrónicas certificadas por la Dirección del Trabajo, sumado al deber de asegurar la representatividad de ambos sexos en los resultados, configura un nuevo estándar normativo que eleva la calidad democrática y de equidad en los espacios laborales. La correcta aplicación de estas normas no es sólo un imperativo legal, sino una expresión concreta del compromiso del país con la igualdad sustantiva de género en el mundo del trabajo.