Desde el 1 de febrero de 2025, Chile entró en una nueva era de seguridad laboral. El Decreto Supremo N°44 no solo moderniza la gestión preventiva de riesgos en los lugares de trabajo, sino que establece un principio fundamental: la paridad de género en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Sin embargo, entre la buena intención normativa y su cumplimiento efectivo existe una brecha técnica que muchas organizaciones están pasando por alto.
El avance: Chile apuesta por la seguridad con perspectiva de género
El Decreto 44 representa un cambio de paradigma. Ya no se trata solo de cumplir con tener un comité paritario en empresas con más de 25 trabajadores; ahora se exige que estos comités reflejen equitativamente la diversidad de género de la organización. Si la dotación de la empresa lo permite, debe existir equilibrio entre hombres y mujeres tanto en los representantes de los trabajadores como en los designados por el empleador.
Esta transformación responde a décadas de evidencia que demuestra que la perspectiva de género en seguridad laboral no es un tema cosmético, sino una necesidad práctica. Los riesgos laborales afectan de manera diferente a hombres y mujeres, y un comité verdaderamente paritario puede identificar y prevenir situaciones que, de otro modo, permanecerían invisibles.
Pero hay un aspecto que muchas organizaciones están subestimando: cómo se eligen estos representantes. Y es aquí donde aparece la paradoja.
La paradoja del cumplimiento: Queremos hacer lo correcto con las herramientas equivocadas
En los últimos meses, hemos visto un patrón preocupante: empresas comprometidas con el cumplimiento del Decreto 44, que invierten tiempo en comunicar el proceso, preparar a los candidatos y promover la participación… pero que al momento de la votación recurren a Google Forms o herramientas similares.
La lógica es comprensible: son gratuitas, familiares, fáciles de usar y “suficientemente anónimas”. El problema es que el artículo 27 del Decreto 44 no pide herramientas “suficientemente buenas”. Establece requisitos específicos que no son negociables.
Los seis pilares que toda elección debe cumplir
El artículo 27 del Decreto 44 es claro: la elección de representantes de los trabajadores puede realizarse presencialmente o utilizando medios electrónicos idóneos que aseguren:
1. El carácter secreto de las votaciones
No se trata solo de que el votante no ponga su nombre. El voto secreto significa que nadie, ni siquiera el administrador del sistema, puede vincular una identidad con una opción votada. Este es el primer punto donde Google Forms falla: el creador del formulario puede ver las respuestas en tiempo real, e incluso si desactiva la recopilación de correos, Google registra metadatos como la IP y la marca de tiempo que pueden correlacionarse con otras acciones.
2. El anonimato de los electores
Relacionado pero distinto al anterior. El anonimato implica que el sistema no debe permitir identificar quién votó de ninguna manera posible. Google Forms puede hacerse “anónimo” desactivando opciones, pero no está diseñado para garantizar anonimato a nivel forense. No hay encriptación del voto, no hay separación entre credencial de acceso y contenido del voto.
3. La seguridad del proceso
Seguridad significa protección contra manipulación, acceso no autorizado y modificación de resultados. Google Forms no tiene controles contra votación múltiple sin comprometer el anonimato. Si activas “limitar a 1 respuesta”, requiere inicio de sesión y pierdes anonimato. Si no lo activas, cualquiera puede votar múltiples veces.
4. La transparencia
Aquí está la paradoja más grande: transparencia no significa que el administrador vea todo. Significa que el proceso sea verificable por observadores autorizados, que se pueda comprobar que las reglas se cumplieron, que los resultados sean reproducibles. Google Forms muestra respuestas al creador, pero no genera registros auditables del proceso.
5. La integridad del proceso eleccionario
Integridad significa que el resultado refleja fielmente la voluntad de los votantes, sin alteraciones. ¿Cómo pruebas esto en Google Forms? No puedes. No hay registro de quién tuvo acceso al formulario, quién podría haber modificado configuraciones, o si los datos fueron exportados y alterados antes del conteo final.
6. La auditabilidad
Este es quizás el requisito más pasado por alto y el más crítico. Auditabilidad significa que un tercero independiente debe poder verificar, después del proceso, que todo se hizo correctamente. Necesitas logs inmutables, registros cifrados, trazabilidad completa. Google Forms genera una hoja de cálculo editable. Punto.
¿Por qué las herramientas gratuitas genéricas no son suficientes?
Google Forms es una herramienta excelente para encuestas de satisfacción, formularios de registro o cuestionarios informales. Fue diseñada para recopilar información, no para ejecutar procesos eleccionarios con requisitos legales.
La diferencia fundamental está en el diseño. Un sistema de votación electrónica verdadero:
- Separa la autenticación del voto: Verifica que puedes votar sin saber qué votaste
- Encripta end-to-end: Ni siquiera el servidor puede leer los votos antes del conteo
- Genera evidencia criptográfica: Cada votante puede verificar que su voto fue contado sin revelar su contenido
- Crea registros inmutables: Usa blockchain o tecnologías similares para que nada pueda alterarse después
- Permite auditorías independientes: Terceros pueden verificar sin comprometer la privacidad
Google Forms, por diseño, no hace nada de esto. Y no debería, porque no fue creado para esto.
El riesgo legal y operativo del incumplimiento
Usar una herramienta inadecuada no es solo un tema técnico. Tiene consecuencias legales y operativas concretas:
Riesgo de impugnación: Un trabajador puede impugnar la elección argumentando que no cumplió con el artículo 27. Si la Dirección del Trabajo investiga y determina que el proceso no garantizó los seis requisitos, la elección podría ser anulada.
Invalidez del comité: Un comité elegido mediante un proceso que no cumple con la normativa podría ver cuestionadas todas sus decisiones y actas.
Responsabilidad del empleador: El Decreto 44 establece que es responsabilidad del empleador garantizar que el proceso electoral cumpla con los requisitos. El argumento “no sabíamos que Google Forms no era suficiente” no es una defensa válida.
Pérdida de confianza: Más allá de lo legal, usar herramientas inadecuadas envía un mensaje a los trabajadores: “la paridad y el proceso democrático son importantes, pero no tanto como para invertir en hacerlo bien”.
Cómo identificar un sistema que realmente cumpla
Cuando evalúes opciones para las elecciones de tu comité paritario, estas son las preguntas esenciales:
Sobre el secreto y anonimato:
- ¿Puede alguien (incluso el administrador) ver quién votó qué?
- ¿Se registran IPs o metadatos que permitan correlacionar votantes con votos?
- ¿Cómo se separa la autenticación del contenido del voto?
Sobre seguridad e integridad:
- ¿Cómo previene el voto múltiple sin comprometer el anonimato?
- ¿Qué tecnología usa para proteger la integridad de los datos?
- ¿Dónde se almacenan los votos y quién tiene acceso?
Sobre transparencia y auditabilidad:
- ¿Genera logs inmutables del proceso?
- ¿Puede un auditor independiente verificar el proceso después?
- ¿Proporciona certificados o evidencia criptográfica del resultado?
Sobre cumplimiento normativo:
- ¿Fue diseñado específicamente para elecciones con requisitos legales?
- ¿Tiene experiencia con procesos similares en Chile?
- ¿Puede proporcionar documentación sobre cómo cumple cada requisito del artículo 27?
El camino hacia adelante
El Decreto 44 representa un avance significativo en cómo Chile entiende la seguridad laboral: no solo como prevención de accidentes, sino como construcción de entornos de trabajo seguros, saludables y equitativos. La paridad de género en los comités paritarios es parte esencial de esta visión.
Pero para que esta visión se concrete, necesitamos cerrar la brecha entre intención y cumplimiento. Necesitamos que las organizaciones entiendan que la tecnología que usan para elegir representantes no es un detalle menor, sino parte fundamental del proceso democrático y legal.
No se trata de usar las herramientas más caras o complejas. Se trata de usar las herramientas adecuadas para el propósito. Y cuando ese propósito tiene implicaciones legales, laborales y de derechos de los trabajadores, “suficientemente bueno” simplemente no es suficiente.
La próxima vez que tu organización deba elegir a los representantes del comité paritario, pregúntate: ¿Estamos cumpliendo realmente con los seis requisitos del artículo 27? ¿O solo estamos cumpliendo con las apariencias?
La diferencia puede parecer técnica, pero es profundamente importante.
Nota: Este artículo tiene propósitos informativos y educativos. Para casos específicos, consulta con expertos en prevención de riesgos y asesoría legal laboral. El texto completo del Decreto 44 está disponible en el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.